24 sep 2026 ⋅ 7 min de lectura Peter Dunk

Así es el nuevo copago farmacéutico de 2026

Así es el nuevo copago farmacéutico de 2026

Desde el 14 de mayo de 2026 el ticket que le entregan al retirar una receta en la farmacia se calcula con otras reglas. El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, reformó el copago farmacéutico —lo que usted aporta de una receta financiada por el Sistema Nacional de Salud— y modificó los tramos de pensionistas, la aportación de personas en activo y sus límites mensuales para determinadas rentas. Esta guía explica qué es el copago, cuánto paga ahora según su situación y qué protege exactamente la reforma.

En resumen

  • El copago es la parte que aporta el paciente por medicamentos financiados del SNS.
  • El Real Decreto-ley 11/2026 entró en vigor el 14 de mayo de 2026.
  • Para pensionistas, la aportación general es del 10 %, salvo rentas de al menos 100.000 €, a las que corresponde el 60 %; se aplican topes por tramo.
  • Para personas en activo con rentas desde 18.000 € hasta menos de 60.000 €, el porcentaje es del 45 %. La reforma también introduce topes para rentas inferiores a 35.000 €.
  • La gestión del tope y de posibles reintegros corresponde a la comunidad autónoma. Consulte cómo se aplica en su caso.

¿Qué es exactamente el copago farmacéutico?

Es la parte del precio de un medicamento con receta del Sistema Nacional de Salud que paga usted; el resto lo asume el sistema público. Cuando un médico del SNS le prescribe un medicamento financiado, el precio no sale íntegro de su bolsillo: se reparte entre lo que aporta usted —el copago— y lo que cubre la financiación pública. El porcentaje que le corresponde no es el mismo para todo el mundo: depende de si es pensionista o está en activo, y de su nivel de renta.

Esto solo afecta a recetas con financiación del SNS. Un medicamento que compra sin receta, o una receta que su médico le extiende fuera del sistema público, se paga al precio de venta sin este reparto.

El copago no es una tarifa fija por caja: es un porcentaje sobre el precio de cada receta, y ese porcentaje —junto con el tope mensual que lo acota— es justo lo que cambió la reforma de mayo de 2026.

¿Qué ha cambiado con la reforma de mayo de 2026?

El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, en vigor desde el 14 de mayo, reordena los tramos de los pensionistas y baja el porcentaje que pagan los trabajadores en activo con rentas medias. Hasta entonces, los pensionistas se repartían en tres tramos de renta. La reforma añade un cuarto tramo y fija una aportación general del 10 % del precio de venta al público (PVP), salvo en el tramo de renta más alta. Cada tramo lleva además un tope mensual: las aportaciones que superen ese límite están sujetas a reintegro.

Para las personas en activo, la reforma reduce al 45 % la aportación del tramo desde 18.000 € hasta menos de 60.000 € e introduce límites mensuales para rentas inferiores a 35.000 €. Por eso, no basta con mirar si cambió el porcentaje: también importa si ahora existe un tope.

¿Cuánto paga si es pensionista?

Con carácter general, un pensionista paga el 10 % del PVP de cada receta, salvo que su renta sea igual o superior a 100.000 €, y nunca más del tope mensual de su tramo. Los cuatro tramos y sus topes mensuales son:

  • Renta inferior a 18.000 €: 10 %, con tope de 8,23 € al mes.
  • Renta igual o superior a 18.000 € e inferior a 60.000 €: 10 %, con tope de 13,37 € al mes.
  • Renta igual o superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €: 10 %, con tope de 18,52 € al mes.
  • Renta igual o superior a 100.000 €: 60 %, con tope de 61,75 € al mes.

Estos son los tramos generales para pensionistas no exentos; las exenciones y aportaciones reducidas tienen sus propias condiciones.

El tope limita la aportación que corresponde al mes, pero su aplicación en la farmacia y la devolución de excesos dependen de la gestión autonómica. La norma contempla reintegros con una periodicidad máxima semestral. Pregunte en su servicio de salud si debe presentar una solicitud o conservar justificantes; no dé por hecho que todo exceso se evita automáticamente en el mostrador.

Esto es justo lo que más cambia para un pensionista que toma varios medicamentos a la vez: antes, con tres tramos, el salto entre uno y otro era mayor; con el cuarto tramo, la reforma reparte esa progresión de forma más gradual entre las rentas medias y las altas.

¿Cuánto aporta una persona en activo?

La aportación general depende de la renta; por debajo de 35.000 € también hay topes mensuales. El artículo 102 reformado establece estos tramos para personas en activo no exentas:

Renta anual Aportación general Tope mensual
Menos de 9.000 € 40 % 8,23 €
Desde 9.000 € hasta menos de 18.000 € 40 % 18,52 €
Desde 18.000 € hasta menos de 35.000 € 45 % 61,75 €
Desde 35.000 € hasta menos de 60.000 € 45 % Sin tope general por renta
Desde 60.000 € hasta menos de 100.000 € 50 % Sin tope general por renta
Desde 100.000 € 60 % Sin tope general por renta

Los topes nuevos también alcanzan a rentas inferiores a 18.000 €, aunque su porcentaje general siga siendo del 40 %. Existen además exenciones y medicamentos de aportación reducida, que deben comprobarse por separado.

¿Por qué se ha reformado el copago ahora?

El objetivo declarado es reforzar la protección de las rentas bajas y medias y garantizar que nadie interrumpa un tratamiento de larga duración por lo que le cuesta cada mes. Un tope mensual bajo importa sobre todo en tratamientos crónicos, los que se toman mes tras mes sin fecha de fin: la medicación para la hipertensión, la de las enfermedades del corazón y la tensión arterial o la de la diabetes son ejemplos habituales. Sin un tope, varias recetas mensuales pueden sumar una cantidad que pesa de verdad en una renta baja o media; con el tope, ese gasto queda acotado desde el primer mes.

Entre las exenciones están las rentas de integración social, el ingreso mínimo vital y las personas paradas que han perdido el derecho al subsidio mientras continúe esa situación. La norma también contempla a pensionistas con complementos por mínimos. El centro de salud puede comprobar si cumple alguno de los supuestos.

¿Qué relación tiene el copago con el precio del medicamento?

Usted paga su porcentaje sobre el precio que el SNS financia, y ese precio está limitado por el sistema de precios de referencia. El copago no se calcula sobre lo que cuesta cualquier caja del mercado, sino sobre el precio que la financiación pública reconoce para ese principio activo. Ese precio de referencia es también el motivo por el que en la farmacia suelen darle la presentación más barata dentro de su grupo de medicamentos equivalentes: cuanto más bajo el precio financiado, menor la base sobre la que se calcula su copago. En nuestra guía sobre los genéricos EFG explicamos cómo funciona ese sistema de precios y por qué la marca del genérico puede cambiar de una dispensación a otra.

¿Cómo sabe cuál es su tramo y cómo se aplica el tope?

La renta utilizada es la base liquidable general y del ahorro del IRPF; el nivel de aportación se actualiza, como máximo, anualmente. La tarjeta sanitaria permite identificar la aportación asignada. Si cree que es incorrecta o ha superado un tope, consulte al servicio de salud de su comunidad cómo solicitar la revisión o el reintegro correspondiente.

Un cambio de ingresos no implica necesariamente que el tramo cambie ese mismo día. Si su situación personal o económica ha variado, consulte cómo se actualizan sus datos y si le corresponde alguna exención.

¿Hay alguien exento de copago?

Sí. Las exenciones dependen de supuestos concretos, no solo de estar en paro o tener ingresos bajos. Por ejemplo, la exención por desempleo citada en la norma exige haber perdido el derecho al subsidio y mantener la situación de desempleo. Confirme su situación en el centro de salud si cree que el tramo asignado no le corresponde.

Puntos clave La reforma de mayo de 2026 cambia porcentajes y topes del copago. Los pensionistas tienen cuatro tramos; las personas en activo con rentas inferiores a 35.000 € también cuentan con límites mensuales. Para calcular su aportación hay que considerar la renta, la condición de asegurado, las exenciones y el medicamento. Consulte al servicio de salud cómo se aplican los límites y se recuperan los posibles excesos.

Este artículo tiene fines educativos y no sustituye la información oficial de su comunidad autónoma ni el consejo de su farmacéutico sobre su caso concreto.

Fuentes

  1. Reforma del copago farmacéutico (nota de prensa) — Ministerio de Sanidad
  2. Sanidad baja el copago farmacéutico de rentas de 18.000 a 60.000 euros — Civio
  3. Real Decreto-ley 11/2026: porcentajes, topes y exenciones — BOE
Publicado el 23 de julio de 2026 · Actualizado el 24 de septiembre de 2026